I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51559

deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura
de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de
transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que contribuye a la
racionalización en la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a
propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los
sectores, incluyendo la investigación científica, así como de la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son
propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento
jurídico, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión
Europea e internacionales.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, bajo la superior dirección
de la persona titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le
corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que
dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Investigación.
2.º La Secretaría General de Universidades.
3.º La Secretaría General de Innovación.
4.º El Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, con rango de
Subsecretaría.
5.º La Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
b) La Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de la que depende la
Secretaría General Técnica.

a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las
funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
b) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de
participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y
sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que
ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de
carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la

cve: BOE-A-2024-9155
Verificable en https://www.boe.es

4. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe
un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el
artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades los
siguientes órganos: