I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como
de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les
son propias.
Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en
su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico
de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, procede ahora desarrollar
la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades,
determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección
general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Este real decreto establece por tanto la estructura orgánica básica del departamento,
articulándose en nueve artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos
superiores y directivos y adscribiendo al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, el Consejo
Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Español de Ética en la
Investigación y el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», la Conferencia General
de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes
Universitario del Estado.
El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría de Estado de
Ciencia, Innovación y Universidades, desarrollando los artículos 3 a 7 la estructura y
atribuciones propias de los órganos directivos de ella dependientes: la Secretaría
General de Investigación, la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General
de Innovación, el Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia y la Dirección
General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
Los artículos 8 y 9 se dedican, finalmente, a la estructura y competencias propias de la
Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades y de la Secretaría General Técnica.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria,
según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a la nueva estructura orgánica básica
dispuesta por el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, y es eficaz y proporcionado
en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y

cve: BOE-A-2024-9155
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