I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51577

Universitario Español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales,
promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros
de investigación españoles, incluyendo los organismos públicos de investigación,
contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores
extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio
Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar
acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos,
investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, a través de la
red de Consejerías de Educación en el Exterior.
Disposición adicional sexta. Coordinación entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en
materia de becas y ayudas al estudio.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes adoptarán decisiones de manera conjunta y a través
de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la
dirección de la política de becas y ayudas al estudio.
De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la
gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio Universitario
de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.
Disposición adicional séptima. Relación administrativa con el Instituto de España y las
Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.
1. El Instituto de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica
y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se relaciona administrativamente
con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Subsecretaría, a
efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.
2. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la
Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de
ámbito nacional.
3. Las referencias relativas a los Ministerios precedentes al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades contenidas en la normativa reguladora del Instituto de
España y de las Reales Academias que forman parte del mismo, así como de las
academias de ámbito nacional, se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo
adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y
puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se
adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la
Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las
atribuciones que tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda.

Órgano de asistencia a la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la
subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los
correspondientes órganos de asistencia a la contratación de conformidad con lo

cve: BOE-A-2024-9155
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Núm. 112