I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51576

i) Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, Información y
Seguimiento del Sistema Universitario.
j) Subdirección General de Coordinación de la Innovación.
Disposición adicional segunda.

Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto al órgano del que dependieran.
Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados
órganos del departamento.
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la
Secretaría de Estado, de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, del
Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, de la Secretaría General Técnica
o de la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de
Conocimiento del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos
directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en
este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro
orden de sustitución.
Disposición adicional cuarta.

Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter
de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad y
de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá
funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que
desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación
con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de
investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la
realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación.
2. La dependencia funcional del Organismo Autónomo Instituto de Salud Carlos III
respecto de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad se
articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real
Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
Disposición adicional quinta. Reglas relativas al Organismo Autónomo Servicio Español
para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes actuarán coordinadamente en el ejercicio
de las funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se
aprueba el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación,
como agencia delegada de la Comisión Europea para la ejecución del Programa
«Erasmus+» en lo relativo a los programas educativos de carácter no universitario.
b) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de manera coordinada con
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y para el ejercicio de las
funciones establecidas por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, articulará las
medidas que resulten precisas para la promoción de la internacionalización del Sistema

cve: BOE-A-2024-9155
Verificable en https://www.boe.es

Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones asignadas al
Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
(SEPIE):