I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-9155)
Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51578

dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirá
la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia e Innovación, con la
estructura y facultades que le atribuye la Orden CIN/558/2020, de 12 de junio, por la que
se crea y regula la Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia e Innovación,
que prestará servicio a los órganos de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades.
Disposición transitoria tercera.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CIN/639/2020, de 6
de julio, por la que se delegan competencias, así como en la Orden CIN/218/2021, de 2 de
marzo y en la Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero, por las que se modifica la Orden
CIN/639/2020, de 6 de julio, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean
expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación
material atribuido a este departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden UNI/1504/2021,
de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias, así como en la Orden UNI/733/2023, de 21 de
junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, continuarán siendo
válidas y eficaces en relación con las materias competencia de la Secretaría General de
Universidades y sus órganos dependientes, hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este
departamento por el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales.
3. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de
actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición transitoria cuarta.

Actuaciones en materia de gestión de medios y servicios.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades asumirá los servicios relativos a
administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones correspondientes
a la Secretaria General de Universidades y sus organismos públicos adscritos, sin
perjuicio del apoyo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la
completa migración de los mismos y en la prestación de estos servicios hasta completar
dicho proceso de asunción, de forma que se garantice la continuidad en la prestación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 404/2020, de 25 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, y el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión
de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de
trabajo del departamento cuya composición y funciones sean de alcance puramente
ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real
decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

cve: BOE-A-2024-9155
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Núm. 112