I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9154)
Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51552

j) Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, para gastos de funcionamiento.
k) Real Academia de Doctores de España, para gastos de funcionamiento.
l) Real Academia de Ciencias Veterinarias, para gastos de funcionamiento.
m) Real Academia de Gastronomía, para gastos de funcionamiento.
n) Real Academia Española, para gastos de funcionamiento.
ñ) Academia Joven de España, para gastos de funcionamiento.
o) Academia de Psicología de España, para gastos de funcionamiento.
p) Comisión permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española,
para gastos de funcionamiento.
2. Serán beneficiarias de subvenciones para inversiones las siguientes entidades,
con los objetivos indicados a continuación:
a) Real Academia de la Historia, para mantenimiento y actualización del Diccionario
Biográfico Español.
b) Real Academia Nacional de Medicina, para el Diccionario Panhispánico de
Términos Médicos.
c) Real Academia de Ingeniería, para el mantenimiento y actualización del
Diccionario Español de Ingeniería.
d) Real Academia de la Historia, para el mantenimiento y actualización del Portal
Global de Historia Hispánica.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de las subvenciones establecido en el artículo 4.
Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, hasta
un límite máximo de 2.000 euros.
2. En el caso de que las subvenciones se apliquen a sufragar los gastos de
funcionamiento de las entidades, se entenderán incluidos los necesarios para reforzar su
organización técnica y de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el
cumplimiento de los diversos fines de interés público y social que les son inherentes.
Los gastos subvencionables comprenderán gastos corrientes de las entidades
beneficiarias, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no
originen un aumento de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las
características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior
al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser,
previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos en
bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de
amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención

cve: BOE-A-2024-9154
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Artículo 6.