I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9154)
Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51553

General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
3.

El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el siguiente:

a) Para las subvenciones de funcionamiento del artículo 9.1 de este real decreto, el
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b) Para las subvenciones para inversiones del artículo 9.2 de este real decreto, el
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para
la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades subvencionadas.
No obstante, se tendrá en cuenta que la contratación por la entidad beneficiaria de
aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad
subvencionada, es decir, la concertación con terceros de prestaciones necesarias para
llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, no constituye subcontratación de
dichas actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. Los importes de las subvenciones de funcionamiento ascenderán a las
siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias

cve: BOE-A-2024-9154
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Artículo 8.