I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9154)
Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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determinación final del importe de la subvención a conceder a cada beneficiario, si bien
su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el
importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta
el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el
artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La
documentación deberá dirigirse al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia,
Innovación y Universidades, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día
siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a
entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias y objetivo de las subvenciones.

a) Instituto de España, para gastos de funcionamiento.
b) Real Academia de Historia, para gastos de funcionamiento.
c) Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para gastos de
funcionamiento.
d) Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España, para gastos
de funcionamiento.
e) Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, para gastos de funcionamiento.
f) Real Academia Nacional de Farmacia, para gastos de funcionamiento.
g) Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, para gastos de funcionamiento.
h) Real Academia Nacional de Medicina, para gastos de funcionamiento.
i) Real Academia de Ingeniería, para gastos de funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-9154
Verificable en https://www.boe.es

1. Serán beneficiarias de subvenciones para su funcionamiento las siguientes
entidades, con los objetivos indicados a continuación: