I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9154)
Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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Por otro lado, se prevén cuatro aportaciones para proyectos de inversión, cuya
concesión por medio de convocatoria pública no sería posible en ningún caso debido a que
el objetivo es de forma específica la realización de los proyectos de inversión indicados. Por
ello se recurre a este procedimiento de concesión directa de subvenciones, que es
excepcional por razón del número muy limitado de supuestos al que se aplica.
El Gobierno está comprometido con el fomento e impulso de las políticas públicas en
el ámbito de la investigación científica y técnica y la innovación, en aras de generar
sinergias que contribuyan a una mayor eficacia y eficiencia. Así, el Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023 incluye como objetivo
estratégico 6 el de fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I con medidas que les
permitan alcanzar posiciones de liderazgo internacional, llevando a cabo una ciencia
excelente, abierta e inclusiva, y como objetivo estratégico 7 el de desarrollar, mantener e
invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para protagonizar avances
científicos y tecnológicos de vanguardia.
Las subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen a avanzar en el logro de
los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el
Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin
de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación
científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la

cve: BOE-A-2024-9154
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»: