I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9154)
Real Decreto 471/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51549

Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al
estar incluidas en el anexo 1 del Programa de Actuación Anual 2023 del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, que ha sido prorrogado
hasta el momento en que se apruebe el Plan Estatal para el período 2024-2027, y
contribuye a los objetivos de dicho Plan Estatal OE6: Fortalecer las instituciones
dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo
internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y OE7:
Desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras necesarias para
protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.
Se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al
estar justificada por las razones de interés general mencionadas, y resultar el instrumento
más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de
proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la
ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las
subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su
finalidad y se corresponden con las establecidas de modo general en la normativa general
de subvenciones; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la
necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del
Portal de la Transparencia, y que se ha sometido el proyecto de real decreto a los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública; y al principio de seguridad
jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de
las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 7 de mayo de 2024,
DISPONGO:

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones al
Instituto de España y a las Reales Academias y Academias de ámbito nacional.
2. Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés
público y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública. De
acuerdo con la disposición adicional séptima del aún vigente Real Decreto 404/2020,
de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia e Innovación, el Instituto de España, las Reales Academias y las Academias de
ámbito nacional se relacionan administrativamente con el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Del adecuado funcionamiento de las mencionadas entidades se deduce un interés
público de indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que
son propios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: el desarrollo de la
cultura, la educación, el conocimiento y la investigación. Todo esto hace preciso que las
mismas cuenten en todo momento con los suficientes recursos humanos y materiales.

cve: BOE-A-2024-9154
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Artículo 1. Objeto.