I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9153)
Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51543

f) A Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras): 96.840,00 euros.
g) Al Institut d’Estudis Aranesi-Acadèmia Aranesa dera Lengua Occitana: 30.000,00
euros.
h) A la Academia de la Llingua Asturiana: 50.000,00 euros.
i) A Iura Vasconiae (Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico
de Vasconia): 50.000,00 euros.
Artículo 10.

Pago de las subvenciones.

1. El libramiento del importe de las subvenciones se realizará a partir del día
siguiente a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con
carácter anticipado. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.
Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por
anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias no estarán obligadas a la constitución de garantías
como condición para la efectividad del pago de la subvención.
3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien
corresponda.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 11. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de
las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que
contendrá, como mínimo:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.
c)

El informe de auditor de cuentas al que hace referencia el artículo 5.

2. La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y
el control que fueran pertinentes, antes del 30 de abril de 2025.

cve: BOE-A-2024-9153
Verificable en https://www.boe.es

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: