I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9153)
Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51542

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 12.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que hubieran de recogerse para
la tramitación de las subvenciones se realizará en el estricto marco de lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 7.

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades
subvencionadas. No obstante, se tendrá en cuenta que la contratación por la entidad
beneficiaria de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí
misma de la actividad subvencionada, es decir, la concertación con terceros de
prestaciones necesarias para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, no
constituye subcontratación de dichas actividades, de conformidad con lo establecido
en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedan fuera del concepto
de subcontratación.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de funcionamiento ascenderán a las siguientes
cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes que se establezcan al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades:
a)
b)
c)
d)
e)

Al Institut d’Estudis Catalans: 333.170,00 euros.
A la Real Academia de la Lengua Vasca, «Euskaltzaindia»: 333.000,00 euros.
A la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza: 235.400,00 euros.
A la Real Academia Galega: 333.170,00 euros.
A la Sociedad de Ciencias Aranzadi: 133.750,00 euros.

cve: BOE-A-2024-9153
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.