I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9153)
Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 51541

Entidades beneficiarias y objetivo de las subvenciones.

Serán beneficiarias de subvenciones para su funcionamiento las siguientes
entidades, con los objetivos indicados a continuación:
a) Institut d’Estudis Catalans, para gastos de funcionamiento.
b) Real Academia de la Lengua Vasca, «Euskaltzaindia», para gastos de
funcionamiento.
c) Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, para gastos de funcionamiento.
d) Real Academia Galega, para gastos de funcionamiento.
e) Sociedad de Ciencias Aranzadi, para gastos de funcionamiento.
f) Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras del País Vasco),
para gastos de funcionamiento.
g) Institut d’Estudis Aranesi-Acadèmia Aranesa dera Lengua Occitana, para gastos
de funcionamiento.
h) Academia de la Llingua Asturiana, para gastos de funcionamiento.
i) Iura Vasconiae (Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de
Vasconia), para gastos de funcionamiento.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de las subvenciones establecido en el artículo 4.
Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hasta un límite máximo de 2.000
euros.
2. Se entenderán incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y
de gestión, de modo que permita, entre otras tareas, alcanzar el cumplimiento de los
diversos fines de interés público y social que les son inherentes.
Los gastos subvencionables comprenderán gastos corrientes de las entidades
beneficiarias, incluidos gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que
no originen un aumento de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las
características siguientes: ser bienes fungibles, tener una duración previsiblemente
inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser,
previsiblemente, gastos reiterativos. Además, se considerarán elegibles los gastos en
bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles
de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las
inversiones.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

cve: BOE-A-2024-9153
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes: