I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-9153)
Real Decreto 470/2024, de 7 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con la investigación y el conocimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 51544

Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades» con el fin de identificar el origen de carácter público
estatal de la financiación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y
el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en
la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la
nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de
la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos
en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y

cve: BOE-A-2024-9153
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a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales,
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.