III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-9279)
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51991

Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
11. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y notificada en el plazo de
seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede
la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente
motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.
12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución,
según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera
el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado
resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender
desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Resarcimiento al Estado.
Los beneficiarios procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida, y
resarcimiento al Estado en los siguientes casos:
a) En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo
superior a tres (3) meses desde que finalice el Máster.
b) En caso de que no se presente justificante de la superación y la solicitud de
homologación del Máster como Curso Militar y su publicación en el Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa en un plazo superior a seis (6) meses desde que finalice el mismo.
c) En caso de obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u
ocultando aquellas que impidan su concesión.
d) Cualquier otra causa que sea legalmente aplicable.
Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes aceptarán al presentar sus solicitudes el contenido de estas
bases reguladoras y de las contenidas en las correspondientes convocatorias que se
publiquen al amparo de esta orden ministerial.
2. Los solicitantes deberán ser oficiales, suboficiales o tropa del ET conforme a los
criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden ministerial y encontrarse en situación
de servicio activo.
3. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Aquellos solicitantes que ostenten la categoría de suboficial del Cuerpo General
del ET, así como los que tengan la consideración de militar de Tropa del ET, deberán
estar en posesión del título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el
ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas.
Artículo 11.

Obligaciones y servidumbres de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de
aplicación.

cve: BOE-A-2024-9279
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Artículo 10.