III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-9279)
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51990

Artículo 8. Órgano de valoración, consideraciones particulares del procedimiento y
recursos.
1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, siendo la JMADOC el órgano instructor y la Secretaría General del
Mando de Adiestramiento y Doctrina (SEGENMADOC) el órgano colegiado al que
corresponderá formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes.
2. El órgano colegiado de evaluación de las solicitudes estará formado por un mínimo
de tres miembros adscritos a la SEGENMADOC, militares de carrera y designados de
forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario sin que
en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor. El Secretario actuará con
voz y voto. Para publicidad y por si se produjeran incompatibilidades, el nombramiento
de los miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.
3. El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete
la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las
previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será
atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se
adscribe.
4. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus
suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso,
de los suplentes será publicado en la correspondiente convocatoria por si se produjeran
incompatibilidades.
5. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado de
valoración una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y
formulará, en el plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos
para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 7 y de
los créditos disponibles.
6. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de
resolución, que se publicará a efectos de notificación a los interesados, a través de
medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo
de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la
propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de
Defensa o la autoridad en quien delegue. Esta propuesta de resolución definitiva deberá
expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión
de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
8. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano
instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende
que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.
9. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los
candidatos propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos precisos para
acceder a las correspondientes ayudas.
10. La persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue, a
la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará
a los beneficiarios de ayudas para el Máster Universitario en Derecho Militar mediante la
publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria.
Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de

cve: BOE-A-2024-9279
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 112