III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-9279)
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 51989

Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes
prioridades:
a) Primera: oficiales del Cuerpo General del ET, Cuerpo General de las Armas del ET,
Cuerpo de Especialistas del ET y militares de complemento con la condición de militar de
carrera de los mencionados cuerpos, que estén ocupando puestos como Jefe/auxiliar de
Sección de Personal o Inteligencia en el ET en unidades tipo Brigada, Regimiento,
Batallón o Grupo.
b) Segunda: suboficiales del Cuerpo General del ET en posesión de título universitario
de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o
políticas y que estén ocupando puestos de Jefe/Auxiliar de Sección de Personal o
Inteligencia en el ET en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo.
c) Tercera: oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Cuerpo General de
las Armas del ET, Cuerpo de Especialistas del ET, militares de complemento con la
condición de militar de carrera de los mencionados cuerpos y suboficiales del Cuerpo
General del ET, que se encuentren desempeñando funciones como Jefe de Compañía y
que estén en posesión de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el
ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas.
d) Cuarta: militares de Tropa y Marinería de carácter permanente con condición militar
de carrera y militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración en posesión
de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias
jurídicas, económicas o políticas y que se encuentren encuadrados en las Secciones de
Personal e Inteligencia en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo.
e) Quinta: militares profesionales con carácter permanente no incluidos en las
prioridades anteriores y que se encuentren encuadrados en la estructura del ET.
2. Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el
siguiente baremo:
a)

Por destino:

– Personal destinado en la estructura de la Fuerza en unidades tipo Brigada,
Batallón, Grupo, Compañía o Batería, 10 puntos.
– Personal destinado en el resto de la estructura del ET, 5 puntos.









c)

Por empleo del solicitante:
Comandante, 8 puntos.
Capitán/Teniente, 10 puntos.
Subteniente, 5 puntos.
Brigada, 8 puntos.
Sargento 1.º/Sargento, 6 puntos.
Cabo 1.º, 5 puntos.
Cabo/Soldado, 3 puntos.
Resto de empleos, 0 puntos.
A igualdad de puntos primará la antigüedad.

3. Se podrá tener en consideración aquel personal que en la anterior convocatoria
percibiese de manera parcial el importe del Máster presupuestado en la solicitud y por
falta de crédito presupuestario en el ejercicio anterior no lo percibiera. Podrá concedérsele
la parte no percibida en la siguiente convocatoria y siempre que haya obtenido la
titulación solicitada. Esta vicisitud deberá hacerse constar de manera expresa en la
solicitud de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-9279
Verificable en https://www.boe.es

b)