III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-9279)
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
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Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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2. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43,
ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 12.

Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de
cualquier otra subvención o ayuda otorgadas por otras administraciones o entes públicos
o privados con la misma finalidad.
Disposición adicional única.

Aprobación del gasto.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria deberá procederse a la
aprobación del gasto y, una vez resuelta la concesión de la subvención, deberá
procederse a su compromiso. Tanto la aprobación del gasto como su compromiso
corresponderán al Jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad
presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/974/2012,
de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los
créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas
de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Disposición final primera.

Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa
que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda.

Facultades de aplicación.

Se faculta al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del
Ejército de Tierra, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9279
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X