III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-9279)
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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en relación al conjunto de leyes y normativa que conforman el derecho castrense y que
es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. Respecto al principio de
proporcionalidad, estas ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de
personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá
de las imprescindibles, a los destinatarios; más aún, las ayudas objeto de estas bases
reguladoras permitirán subvencionar una formación de calidad del personal del ET en el
ámbito civil. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el
resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. El principio de eficiencia se
ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios
electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Respecto al principio de transparencia, durante su tramitación el proyecto de esta
disposición fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones
profesionales inscritas en el registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Por último, la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la
Defensa han emitido sus preceptivos informes, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme
establece el artículo 26.5, párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar para
el personal militar del Ejército de Tierra (ET), contemplado en el Plan Estratégico de
Subvenciones que se encuentre en vigor en la línea del mismo nombre. El Máster para el
que se convocan estas ayudas deberá cursarse en una Universidad y aparecer inscrito
como título oficial reconocido en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT),
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2. La finalidad de las ayudas es colaborar en la cobertura de los costes de las
primeras matrículas del Máster Universitario en Derecho Militar, al objeto de completar y
mejorar la capacitación del personal militar del ET, dotándole de las capacidades
necesarias para desarrollar las funciones de apoyo al mando en todas las ramas que
integran el derecho castrense español y la legislación internacional de aplicación a las
Fuerzas Armadas, especialmente cuando desarrolle misiones internacionales en el
exterior.
Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas para la realización del
Máster Universitario en Derecho Militar a las que se refieren estas bases reguladoras se
realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos

cve: BOE-A-2024-9279
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Núm. 112