III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-9279)
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster
Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.

Los miembros de las Fuerzas Armadas gozan de los derechos fundamentales y
libertades públicas de aplicación general a todos los ciudadanos, aunque su ejercicio en
determinadas ocasiones tiene un carácter limitado. Estas limitaciones deben ser
proporcionadas y respetuosas con el contenido esencial de los derechos fundamentales,
y establecerse con el objetivo de que las Fuerzas Armadas, manteniendo sus
características de disciplina, jerarquía y unidad, así como el principio de neutralidad,
estén en condiciones de responder a las exigencias que impongan la seguridad y la
defensa nacional.
Respecto a los deberes, que caracterizan la condición militar, son esenciales el de
defender a España, cumplir las misiones asignadas en la Constitución Española y en la
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y actuar conforme a
las reglas de comportamiento del militar que se basan en valores tradicionales de la
milicia y se adaptan a la realidad de la sociedad española y a su integración en el
escenario internacional. Estos deberes se recogen en diferentes disposiciones normativas,
especialmente en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por el
Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en la que se recoge el
estatuto jurídico de los militares.
En relación con los derechos, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, actualiza la
regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales por los militares,
teniendo en cuenta su condición de servidores públicos sometidos a disciplina militar,
siendo su finalidad adecuar el estatuto jurídico de los militares a la realidad social y a lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
Con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, se completa el estatuto de los miembros
de las Fuerzas Armadas, sustentado en el adecuado equilibrio entre el ejercicio de
derechos y la asunción de deberes, para hacer posible el cumplimiento de las misiones
de las Fuerzas Armadas y la aplicación del principio de eficacia propia de toda
Administración Pública, al que se refiere el artículo 103.1 de la Constitución Española, de
especial consideración en el caso del militar que es depositario de la fuerza y debe estar
capacitado y preparado para, a las órdenes del Gobierno, usarla adecuadamente.
Asimismo, esta misma ley orgánica, recoge en su artículo 6 las reglas de
comportamiento del militar, entre las que procede destacar la regla decimoquinta en la
que se establece que el militar se preparará para alcanzar el más alto nivel de
competencia profesional, especialmente en los ámbitos operativos, técnico y gestión de
recursos, y para desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.
Consecuentemente con todo lo anterior, se considera necesario que el personal
militar disponga de una sólida y adecuada formación en el ámbito del derecho militar,
para lo cual se le ha de facilitar la asistencia a cursos y másteres para la especialización
en esta materia. Precisamente para satisfacer esta necesidad responde la publicación de
esta orden ministerial.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios a los que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta
disposición busca satisfacer la necesidad del Ejército de Tierra (ET) de disponer de
personal adecuadamente formado que pueda realizar las misiones de apoyo al mando

cve: BOE-A-2024-9279
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