III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Ayudas. (BOE-A-2024-9279)
Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Además, la concesión de ayudas tendrá en cuenta el puesto que ocupa el
solicitante en la unidad de destino.
Artículo 3.

Importe máximo, cuantía de la ayuda y compromiso del gasto.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la
cantidad de treinta y cinco mil (35.000,00) euros, atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad
determinado en la convocatoria de concesión.
2. La cuantía máxima de la ayuda para la realización del Máster, en ningún caso
podrá superar la cantidad de cuatro mil trescientos (4.300,00) euros por alumno
matriculado.
3. La resolución de concesión conllevará el compromiso del gasto correspondiente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del
Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (JMADOC).
2. La competencia para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las
ayudas para la realización de los estudios contemplados en esta orden ministerial
corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien delegue.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización del Máster
Universitario en Derecho Militar se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por
la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad en quien delegue. La
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un
extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa».
2. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán, atendiendo a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y serán fijadas en la
convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de cuatro mil
trescientos (4.300,00) euros por alumno matriculado, en virtud a lo dispuesto en el
artículo 3.2 de esta orden ministerial. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios
a los que se imputan las ayudas y se acreditará previamente la existencia de crédito
adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los
términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Una vez resuelta la concesión de la subvención, deberá procederse a su
compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo del MADOC con la
disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido en la Orden
DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de
administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su
compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
4. El abono de las matrículas se realizará por el órgano económico con facultades
de contratación que apoye la gestión del recurso financiero de la JMADOC, pudiéndose,
en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la ayuda, realizar el pago
anticipado con carácter previo a la justificación conforme a lo establecido en el
artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios que no
completen el Máster deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.

cve: BOE-A-2024-9279
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Artículo 5. Convocatoria.