I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Control económico y financiero. (BOE-A-2024-9152)
Orden DEF/407/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51535

Las propuestas deberán contener pautas concretas y valorables para corregir y evitar
que se reproduzcan en el futuro, las situaciones puestas de manifiesto en los informes,
procediéndose de la forma siguiente:
1.º En el supuesto de que se considere que el hallazgo identificado requiera de la
adopción de alguna medida de mejora, se elaborará un plan para subsanarlo que deberá
detallar:
– Las consideraciones que se estimen pertinentes en relación con el hallazgo
(normas, criterios, recomendaciones, observaciones, etc.).
– Cada una de las medidas concretas que proceda ejecutar para corregirlo,
expresadas de manera clara, sintética e identificable, con independencia de que se
incluya un detalle explicativo.
– El órgano que deberá llevar a cabo la medida, especificando si se propone
realizarla por sí mismo u ordenar su ejecución a otra unidad de su dependencia orgánica
o funcional, o si debe ser ejecutada directamente por el órgano objeto del hallazgo.
– La fecha en la que la medida debe haberse implementado.
2.º Si no se considera procedente adoptar medidas de mejora, por haberse ya
realizado alguna actuación nueva o por haberse producido algún cambio normativo por
el que devengan en innecesarias, se deberá justificar y documentar convenientemente
dicha situación, haciendo referencia a los preceptos legales aplicables al caso, así como
a los fundamentos técnicos y racionales en que se sustentan, todo ello con la
profundidad y extensión que sean necesarias.
3.º Finalmente, se deberá remitir la propuesta de medidas de mejora a la
DIGENECO en el plazo establecido para ello.
c) Fase de síntesis y de coordinación final; consolidación y propuesta de plan de
acción:
Recibidas las propuestas, y en caso de ser necesario, la DIGENECO llevará a cabo
un proceso interactivo con los órganos superiores y directivos del departamento, así
como con las correspondientes autoridades de las Fuerzas Armadas y sus homólogas en
los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio
de Defensa, para asegurar que tanto las medidas de mejora, como los calendarios
propuestos y los órganos que deban ejecutarlas, queden reflejadas en el plan de acción
de manera clara, concisa, concreta, identificable y valorable.
El plan de acción agrupará en un solo documento las medidas adoptadas,
reuniéndolas por órganos directivos, así como el calendario de actuaciones a realizar.
La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos elevará el plan de
acción para su aprobación, en su caso, por la persona titular del Ministerio de Defensa, a
través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.
Una vez aprobado, la DIGENECO lo remitirá a la IGAE.
Valoración del plan de acción por la IGAE.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, la IGAE, a través de la INTERGEDEF, procederá a valorar las medidas
propuestas en el plan de acción.
La valoración como abierta o cerrada de las medidas propuestas se realizará de
conformidad con lo indicado en la Instrucción 1/2022 de la Oficina Nacional de Auditoría,
por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la petición y valoración de
planes de acción.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la citada Instrucción 1/2022, con
carácter anual, la IGAE notificará a la persona titular del departamento ministerial, previo
análisis por la Oficina Nacional de Auditoría, el estado de situación de los planes de

cve: BOE-A-2024-9152
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Sexto.