I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Control económico y financiero. (BOE-A-2024-9152)
Orden DEF/407/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa.
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Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51536

acción, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
Séptimo.

Implementación y seguimiento del plan de acción.

1. Una vez aprobado, el plan de acción pasa a ser ejecutivo y la DIGENECO lo
remitirá para su implementación a los órganos superiores y directivos del departamento,
así como a las correspondientes autoridades de las Fuerzas Armadas y sus homólogas
en los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al
Ministerio de Defensa, en cuyas áreas de responsabilidad se identificaron los hallazgos.
2. Para llevar a cabo lo previsto en el apartado 2 del artículo 161 de la Ley 47/2003,
referente al seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones y la posterior
información a la IGAE de su efectiva implantación, la Subdirección General de
Contabilidad elaborará con carácter anual, un informe de seguimiento del estado de
ejecución de los planes de acción en vigor, entendiendo por tales, todos aquéllos que
contengan medidas correctoras abiertas, es decir, pendientes de ser implementadas.
3. Ello implica que cada órgano superior y directivo del Departamento, así como las
correspondientes autoridades de las Fuerzas Armadas y sus homólogas en los
organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio de
Defensa, deberán informar a la DIGENECO, en las fechas que se determine, acerca de
la situación en la que se encuentre la ejecución de los planes de acción y la efectiva
subsanación de los respectivos hallazgos.
4. Específicamente, en el informe de seguimiento se deberán recoger, por cada
plan de acción, los siguientes aspectos:
a) Las medidas aprobadas que han sido implementadas según el calendario de
actuaciones previsto, junto con su correspondiente soporte documental.
b) Las medidas aprobadas que no hayan sido implementadas por no haber vencido
el plazo previsto.
c) Las medidas aprobadas que no hayan sido implementadas, bien por ser
necesario una modificación del calendario inicialmente propuesto, porque se requiriesen
actuaciones adicionales o bien porque su cumplimiento deviniese improbable. En todo
caso, se deberán explicar las causas por las que no ha sido posible su ejecución.
5. Una vez recibida toda la información, la DIGENECO procederá a consolidarla en
un único documento que remitirá a la IGAE.
Octavo. Relaciones funcionales.

cve: BOE-A-2024-9152
Verificable en https://www.boe.es

Para el ejercicio de los cometidos establecidos en la presente orden ministerial, la
DIGENECO podrá relacionarse directamente con todos los órganos directivos y de
gestión, tanto del propio Ministerio de Defensa, como de los organismos y entidades
públicas adscritas o dependientes del mismo, para lo que se podrán establecer los
canales de comunicación que se estimen necesarios.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X