I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Control económico y financiero. (BOE-A-2024-9152)
Orden DEF/407/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51534

del Departamento, de los informes de control emitidos, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 161.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Dado que los planes de acción están sujetos a limitados plazos de elaboración,
la emisión de los informes que requiera su preparación se ajustará rigurosamente a los
plazos fijados en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el cumplimiento del
plazo anterior exija un plazo de emisión de informes menor.
3. En la elaboración de los planes de acción se utilizarán preferentemente soportes
electrónicos y medios de transmisión telemáticos.
Quinto.

Proceso de elaboración de los planes de acción.

1. La elaboración, propuesta, implementación y seguimiento de los planes de
acción será dirigida, coordinada e impulsada por la Dirección General de Asuntos
Económicos (DIGENECO), de conformidad con los cometidos que le asigna el
apartado 2.b) del artículo 5 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Tales funciones serán
desarrolladas por la Subdirección General de Contabilidad, en virtud de lo dispuesto en
el apartado 3.a) del citado artículo 5.
2. Los informes globales de control financiero permanente y los informes definitivos
de auditoría pública que servirán de base para la elaboración de los planes de acción,
según normativa propia de la IGAE, incluirán los aspectos que resulten significativos de
la actividad controlada, por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por
su novedad, o por cualquier otra circunstancia que los interventores delegados en el
Ministerio de Defensa consideren oportunas, debiendo estar identificados de forma clara
y concisa.
3. Una vez recibidos todos los informes de control en la DIGENECO, la
Subdirección General de Contabilidad iniciará el proceso de elaboración, que se llevará a
cabo conforme a las siguientes fases:
a)

Fase previa de análisis y asignación de hallazgos según el área de competencia:

En esta fase se llevará a cabo el análisis detallado de las situaciones que requieran
plan de acción, agrupando los hallazgos por áreas de responsabilidad competencial.
Posteriormente se remitirán los mismos, junto con los informes que resulten procedentes,
a los órganos superiores y directivos del Departamento, así como a las autoridades de
las Fuerzas Armadas y sus homólogas en los organismos y entidades públicas
dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, que dirigen y coordinan la
actividad administrativa en las que se han identificado dichas situaciones y de cuyo
correcto funcionamiento son responsables, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 205/2024, de 27 de febrero, y en su normativa de desarrollo.
Adicionalmente se acompañarán, en soporte electrónico, los formularios que se
consideren necesarios para facilitar y normalizar las respuestas, lo que simplificará su
posterior consolidación en el plan de acción del Departamento.

Las medidas estarán encaminadas al establecimiento de criterios generales que
sean aplicables en desarrollo de las diversas políticas y funciones en las que se
estructura la actividad administrativa departamental, o que afecten a las mismas y su
propuesta será responsabilidad de los órganos directivos del Departamento, las
autoridades de las Fuerzas Armadas de superior nivel competentes en el ámbito
funcional de la actividad administrativa en la que se identifique el hallazgo, y sus
homólogas en los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas
al Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2024-9152
Verificable en https://www.boe.es

b) Fase de propuesta de medidas: