I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Control económico y financiero. (BOE-A-2024-9152)
Orden DEF/407/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 51533

Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos para
dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta orden
ministerial.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
ANEXO
Normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del
Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la
auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa
Primero.

Objeto.

El objeto de estas normas consiste en establecer el contenido, los plazos y el
proceso de elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento,
derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la
gestión económico-financiera del Ministerio de Defensa, regulados en los artículos 161
y 166 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás
normativa vigente.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se circunscribe al Ministerio de
Defensa, así como a los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas y
vinculadas al mismo.
Tercero. Contenido de los planes de acción.

a) Diligencia de aprobación por la persona titular del Departamento.
b) Contenido y valoración, en el que se describirán, de manera sucinta, los informes
recibidos que servirán de base para elaborar el plan de acción, la evaluación del proceso
para llevarlo a cabo y la relación de hallazgos que lo componen.
c) Hallazgos identificados, de acuerdo con la tipología establecida por la Oficina
Nacional de Auditoría, medidas a adoptar y calendario para implementarlas.
Cuarto. Plazos de elaboración.
1. Con la periodicidad que establezca la normativa en vigor, los planes de acción se
elaborarán en el plazo de tres meses a contar desde la recepción, por la persona titular

cve: BOE-A-2024-9152
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, los planes de acción contendrán las medidas adoptadas por el Ministerio
de Defensa, en el ámbito de sus competencias, para subsanar los hallazgos puestos de
manifiesto en el informe global de control financiero permanente y en los informes de
auditoría pública distintos de los informes de auditoría de cuentas anuales elaborados
por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a través de la
Intervención General de la Defensa (INTERGEDEF); y, en su caso, el calendario de
actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas.
2. El cuerpo del plan de acción del Ministerio de Defensa dispondrá, por este orden,
de los siguientes apartados: