I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Control económico y financiero. (BOE-A-2024-9152)
Orden DEF/407/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 51532

En la vertiente de los órganos de control, la IGAE ha ido actualizando las normas que
regulan el ejercicio del control financiero permanente y auditoría pública haciendo
especial énfasis en la estructura y contenido del informe global de control financiero
permanente y en el seguimiento de situaciones que requieren plan de acción;
refiriéndose a éstas, con carácter general, como aquellos hallazgos que hayan dado
lugar a las correspondientes recomendaciones y que hayan cumplido cada uno de los
requisitos establecidos en la Instrucción 1/2022 de la Oficina Nacional de Auditoria, por
la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la petición y valoración de
planes de acción.
Desde la aprobación de la Instrucción 36/2014 antes citada, se han producido
importantes modificaciones en el marco normativo que regula la elaboración de los
planes de acción, entre las que cabe mencionar el Real Decreto 998/2017, de 24 de
noviembre, que desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, el
cual asignaba una nueva función a la Dirección General de Asuntos Económicos
(DIGENECO), precisamente para la elaboración, propuesta y seguimiento de los planes
de acción, cometido que recayó en la Subdirección General de Contabilidad y que ha
sido ratificado por el actualmente vigente Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Además, la experiencia adquirida desde entonces ha llevado a que el esfuerzo
principal en la propuesta de medidas de mejora recaiga ahora en los órganos directivos
del Departamento, pues son ellos los que planifican y desarrollan las políticas
ministeriales y supervisan y dirigen su ejecución respecto de las áreas funcionales de su
competencia, de cuyo funcionamiento son responsables.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es congruente con los principios
de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para dar
cumplimiento a lo previsto en los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para satisfacer la necesidad pretendida. En cuanto a los
principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es
coherente con el resto del ordenamiento y de la misma no se derivan nuevas cargas
administrativas, permitiendo una gestión eficiente de los recursos públicos y articulando
un procedimiento que permita el cumplimento de las obligaciones del Ministerio de
Defensa recogidas en los artículos anteriormente citados. En lo relativo al principio de
transparencia, la presente orden ministerial define claramente sus objetivos y su
justificación y ha posibilitado la participación, en su elaboración, de los órganos directivos
afectados.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Secretaria de Estado de Defensa, y al
amparo de lo dispuesto en los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, dispongo:
Aprobación.

Se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción
del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la
auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa, cuyo
texto se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo
que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial, y en particular la
Instrucción 36/2014, de 27 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se
aprueban las normas para la elaboración de los planes de acción del departamento.

cve: BOE-A-2024-9152
Verificable en https://www.boe.es

Artículo único.