I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Control económico y financiero. (BOE-A-2024-9152)
Orden DEF/407/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/407/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las normas para
la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento
derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría
pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa.

El título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula el
control interno de la actividad económica del sector público estatal, que realiza la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y que, en el ámbito del
Ministerio de Defensa, es ejercido por la Intervención General de la Defensa,
dependiente funcionalmente, a estos efectos, de aquella.
En el ámbito del control de carácter posterior, que agrupa las modalidades de control
financiero permanente y auditoría pública, el resultado de las actuaciones realizadas se
documenta en informes en los que se exponen los hechos comprobados, las
conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones que procedan sobre las
actuaciones objeto de control, así como las medidas de mejora que se hayan decidido
como consecuencia de los hallazgos detectados y el calendario para su implementación.
Posteriormente la Intervención General de la Defensa y los Interventores Delegados en
organismos y entidades públicas realizan el seguimiento de dichas medidas.
Adicionalmente y con carácter anual, se remiten a la persona titular del
Departamento los informes comprensivos de los resultados de las actuaciones de control
financiero permanente realizadas, tanto en el propio departamento como en los
organismos y entidades públicas dependientes o adscritas al mismo sometidas a esta
modalidad de control; así como los informes de auditoría pública que sobre éstos se
emitan.
En fecha 20 de diciembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el
que se establecía el seguimiento periódico de la corrección de las situaciones puestas de
manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública
elaborados por la IGAE, y que fue publicado por Resolución de la IGAE de fecha 14 de
enero de 2014. Dicho Acuerdo, requería a los órganos gestores un compromiso más
activo en la adopción de medidas de mejora y en el establecimiento de un calendario de
actuaciones y estimaba necesario introducir nuevos instrumentos que contribuyeran a
reforzar el procedimiento existente. En consecuencia, cada departamento ministerial
debe elaborar planes de acción periódicos para subsanar los distintos tipos de hallazgos
identificados, de acuerdo con la tipología que de los mismos establece la Oficina
Nacional de Auditoría en su Instrucción 1/2022.
En el ámbito del Ministerio de Defensa, y para dar cumplimiento al referido Acuerdo,
se dictó la Instrucción 36/2014, de 27 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por
la que se aprobaron las normas para la elaboración de los planes de acción del
Departamento.
Por su parte, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2015, modificó la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, antes citada,
introduciendo la obligatoriedad de elaborar los planes de acción ministeriales que había
establecido el Acuerdo del Consejo de Ministros referenciado, integrando la adopción de
determinadas medidas correctoras y su seguimiento en el sistema de control de la
gestión económico-financiera que diseñaba la Ley General Presupuestaria.
Posteriormente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado
para 2018, introdujo una nueva modificación de la Ley 47/2003, al objeto de impulsar y
reforzar la actividad de valoración de los planes de acción por parte de la IGAE.

cve: BOE-A-2024-9152
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