III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9313)
Orden APA/419/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
b)
1.º
2.º

Sec. III. Pág. 52271

Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
El 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

Artículo 8.

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los
periodos de suscripción serán los que se determinan a continuación:
Inicio de suscripción Fin de suscripción

Artículo 9.

Módulo P. 1 de junio.

20 de junio.

Módulo E. 1 de junio.

31 de julio.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en
esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de
siniestro, tanto para la producción de las plantas madre como de las plantas hijas, será
de 51 euros/100 kg.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad a la fecha del inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades y
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2024-9313
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.