III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9313)
Orden APA/419/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52272

ANEXO I
Riesgos cubiertos en el seguro con coberturas crecientes para explotaciones
plataneras
Garantía

Riesgos cubiertos

Plantas madre (1).

Plantas hijas (2).

Instalaciones (3).

Cálculo indemnización

Golpe de Calor.
Viento Huracanado.
Pedrisco.

Parcela.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas
(4).

Parcela.

Golpe de Calor.
Viento Huracanado.
Pedrisco.

Parcela.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Todos los de la Producción y
cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Cantidad y calidad para plantas madre.
(2) Cantidad para plantas hijas.
(3) Tendrán esta garantía las parcelas bajo invernadero que cumplan las características mínimas de los
invernaderos especificadas en el anexo II.
(4) Sólo estarán cubiertos los daños ocasionados por «Resto de adversidades climáticas» en las
producciones que se encuentren a partir del estado fenológico B.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones
1.

Invernaderos:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes:
Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc.,
deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres
u oxidaciones.
El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la
adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen el invernadero, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar el agravamiento del riesgo (vientos tensados, recambios de
alambres y tubos, etc.).
Cimentación:

1.º La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores, estará formada
por muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 0,7 m. Además, la
cimentación de los tubos exteriores deberá tener una base de apoyo de 0,12 m2.
2.º La cimentación de los anclajes de los tirantes de arriostramiento exteriores
estará formada por muertos de hormigón enterrados a una profundidad mínima de 1,20
m con al menos una varilla de acero corrugado en su interior o en su defecto sujetos a la
base de los muros de contención o a zapata corrida perimetral.
3.º Las profundidades reseñadas anteriormente, podrán ser inferiores en los casos
en que se alcance la roca madre a una menor profundidad.

cve: BOE-A-2024-9313
Verificable en https://www.boe.es

a)