III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9313)
Orden APA/419/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de plátanos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 52270

Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la
producción que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se considera clase única todas las variedades de plátano. En consecuencia,
cada Organización de Productores de Plátanos (OPP) deberá incluir la totalidad de los
bienes asegurables, de sus socios, en una única declaración de seguro.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro del periodo de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

1. Se declarará como producción asegurada la expectativa de producción total
esperada para la campaña de los socios pertenecientes a la organización de productores
de plátano (OPP).
2. En la declaración de seguro se recogerá la producción esperada para las plantas
madre que, asimismo, será la producción fijada para las plantas hijas.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas con
plantaciones regulares de plátano que se encuentren situadas en la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Artículo 7.
1.

Periodo de garantía.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio. Para
«Resto de adversidades climáticas», sólo están cubiertas las plantas que se encuentren
a partir de estado fenológico «B».
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

2.

Garantía a la plantación.

a)
b)

Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Cuando alcancen la consideración de planta madre.
2.º El 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción.
3.

Garantías a las instalaciones.

a)

Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes del 1 de julio.

cve: BOE-A-2024-9313
Verificable en https://www.boe.es

1.º En el momento de la recolección.
2.º Cuando las piñas alcancen el grado de llenado necesario para su corte.
3.º El 30 de junio del año siguiente al inicio de suscripción.