III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9312)
Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 52248

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el
territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al
cultivo de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas en
invernadero, microtúnel o al aire libre.
El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en
función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en los
anexos III y V.
Artículo 7.
1.

Periodo de garantía.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo VI, salvo para la compensación de la reposición del sustrato de
cultivo en las producciones de fresón en invernadero y microtúnel en los ciclos temprano
y de estación, en las comarcas especificadas de las provincias de Cádiz, Huelva y
Sevilla (Anexo III.1) y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados
por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, las garantías se inician con la
toma de efecto.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Cuando sobrepase la fecha límite de garantías especificado para cada cultivo
en el anexo III.
4.º En las producciones de fresón en invernadero y microtúnel en los ciclos
temprano y de estación, en las comarcas especificadas de las provincias de Cádiz,
Huelva y Sevilla (Anexo III.1), para la compensación de reposición del sustrato de cultivo
ocasionado por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, el final de garantías
será el 30 de junio del año siguiente al inicio de la suscripción.
5.º Para la compensación de los gastos necesarios para la limpieza y desescombro
ocasionados por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, para los cultivos
plurianuales serán 12 meses desde que se iniciaron las garantías, y para el resto de los
cultivos será el mismo final de garantías del cultivo.
2.

Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y realizado el trasplante, y nunca antes de la implantación (arraigue) en el
terreno.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
En el momento del arranque.
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

3.

Garantía a las instalaciones.

a)
b)

Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º
2.º

12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

cve: BOE-A-2024-9312
Verificable en https://www.boe.es

1.º
2.º