III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9312)
Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 52249

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados, y lo
establecido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los periodos de
suscripción serán los siguientes:
Ámbito

Cultivo

Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla indicadas en el anexo III.I.

Todos

Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.

Todos

Resto del ámbito.

Todos

Inicio de suscripción

Final de suscripción
Invernaderos y microtúneles

Aire libre

15 de noviembre.
1 de junio.

31 de marzo (1).
15 de noviembre.

31 de marzo (1).

(1) Año siguiente al inicio de suscripción.

Artículo 9.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor,
teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en
las tablas del anexo VII.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2024-9312
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».