III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9312)
Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 52249
Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados, y lo
establecido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los periodos de
suscripción serán los siguientes:
Ámbito
Cultivo
Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla indicadas en el anexo III.I.
Todos
Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
Todos
Resto del ámbito.
Todos
Inicio de suscripción
Final de suscripción
Invernaderos y microtúneles
Aire libre
15 de noviembre.
1 de junio.
31 de marzo (1).
15 de noviembre.
31 de marzo (1).
(1) Año siguiente al inicio de suscripción.
Artículo 9.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor,
teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en
las tablas del anexo VII.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
cve: BOE-A-2024-9312
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 112
Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 52249
Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados, y lo
establecido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los periodos de
suscripción serán los siguientes:
Ámbito
Cultivo
Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla indicadas en el anexo III.I.
Todos
Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
Todos
Resto del ámbito.
Todos
Inicio de suscripción
Final de suscripción
Invernaderos y microtúneles
Aire libre
15 de noviembre.
1 de junio.
31 de marzo (1).
15 de noviembre.
31 de marzo (1).
(1) Año siguiente al inicio de suscripción.
Artículo 9.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor,
teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en
las tablas del anexo VII.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
cve: BOE-A-2024-9312
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».