III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9312)
Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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4. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura
ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su
cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro
distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran clases distintas, los siguientes bienes asegurables:
a) Fresón en invernadero y microtúnel de las comarcas, especificadas en el anexo III.I,
de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva.
b) Arándano, frambuesa, fresa, grosella, mora en todo el ámbito y el fresón no
incluido en el apartado anterior.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de
los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a
sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible
alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

cve: BOE-A-2024-9312
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Artículo 5.