III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9312)
Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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12. Recolección: operación por la cual las producciones objeto del seguro son
separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.
13. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la
parcela, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las
primeras fases de desarrollo del cultivo, siempre que suponga una superficie continua y
claramente delimitada. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no
suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes de la ocurrencia del
siniestro.
14. Sistemas de cultivo:
a) Normal: cultivo de plantas en suelo agrícola.
b) Hidropónico: cultivo de plantas utilizando soluciones minerales y en otros
sustratos distintos al suelo.
15. Sistemas de protección: Forma de cultivo, referida a la existencia o no de
elementos que disminuyen la incidencia de riesgo en la parcela:
a) Aire libre.
b) Invernadero.
c) Microtúnel.
16. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas
de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y
transcurrido el período de carencia.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la
siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber
acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y
densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se
consideren oportunos.
f) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento
del cultivo en estado sanitario aceptable.
g) Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.
h) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza
mayor.
i) Las condiciones técnicas mínimas de las instalaciones son las reflejadas en el
anexo II. Las instalaciones de riego no se encontrarán llenas de agua en las épocas del
año que no se efectúan riegos.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la
producción fijada en la declaración de seguro.
3. El asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado
cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales,
como sobre medidas culturales y preventivas.

cve: BOE-A-2024-9312
Verificable en https://www.boe.es

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones
técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación: