III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9312)
Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52245

continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición por suponer un cambio en el ciclo
de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
9. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro para la producción y la plantación: superficie
continua de un mismo cultivo y variedad. Se identificará en la declaración de seguro con
el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto). No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas: las superficies al aire libre, las protegidas
por cada instalación o distintas medidas preventivas.
2.º Cuando una parcela abarque distintos recintos, podrá ser suficiente con la
identificación SIGPAC del recinto de mayor superficie.
Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de
seguro.
d) Parcela a efectos del seguro para las instalaciones: Se diferenciará cada una de
las instalaciones, identificándolas en la declaración de seguro con el SIGPAC
correspondiente (incluido el recinto).
No obstante, cuando una instalación abarque distintos recintos, se podrá identificar
con el SIGPAC del recinto de mayor superficie.
Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de
seguro.
e) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En
cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
10.

Plantación:

Se diferencian dos tipos:
a) Plantones: plantación de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual,
grosella y mora, en el periodo desde su implantación (arraigue) en el terreno hasta su
entrada en producción. Se consideran también plantones los arbustos sobreinjertados no
productivos y los arbustos adultos sin producción en esta campaña.
Se entiende que se alcanza la entrada en producción cuando la cosecha obtenida es
comercialmente rentable y puede ser asegurada.
b) Plantación en producción: plantación de los cultivos de fresa, fresón, frambuesa
de cultivo anual y plantaciones de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo
plurianual, grosella y mora siempre que hayan entrado en producción.
Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos,
en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real
esperada.
d) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando
procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad
minorarán esta producción real final.

cve: BOE-A-2024-9312
Verificable en https://www.boe.es

11.