III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9311)
Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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d) Razas de aptitud láctea: todas las razas de aptitud láctea.
En caso de que un grupo de raza suponga al menos el 70 % del total de animales
que integran la explotación, ése será el grupo racial que defina la explotación; en caso
de que ningún grupo racial alcance el 70 % del total de animales de la explotación, se
podrán asegurar tantos grupos raciales como sea necesario.
5. En el seguro regulado en esta orden se diferencian los siguientes tipos de
animales:
a) Ternero mamón: animales que han sido apartados de sus madres en edades
tempranas y trasladados directamente bien a mamoneras, para posteriormente continuar
su engorde en un cebadero, o bien a explotaciones de ciclo completo. A efectos del
seguro se diferenciarán los siguientes tipos:
i. Ternero mamón pinto: animales de razas de aptitud láctea.
ii. Ternero mamón de color: animales de razas de doble aptitud leche-carne
(Montbéliarde, Normande y Fleckvieh).
iii. Ternero mamón conjunto mestizo.
b) Ternero pastero: animales de edad superior a los 4 meses, que han permanecido
desde su nacimiento en sus explotaciones de origen junto con sus madres y,
posteriormente, son trasladados a explotaciones de cebo para su engorde. A efectos del
seguro se diferenciarán en función del grupo racial al que pertenezcan:
i. Ternero pastero en pureza de aptitud cárnica excelente conformación I.
ii. Ternero pastero en pureza de aptitud cárnica excelente conformación II.
iii. Ternero pastero resto de razas de aptitud cárnica y conjunto mestizo
conformación A.
iv. Ternero pastero resto de razas de aptitud cárnica y conjunto mestizo
conformación B.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que, teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual
de Identificación Animal (RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3.

Definiciones.

Artículo 4. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se considerarán como clase única todas las explotaciones de ganado
vacuno de cebo asegurables en esta línea de seguro.

cve: BOE-A-2024-9311
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por explotación de vacuno de cebo, el conjunto de bienes
organizados empresarialmente para la actividad de cebo de ganado vacuno que tienen
asignado un único código en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).