III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9311)
Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52226

2. A efectos del seguro se contemplan y definen los siguientes tipos de explotación
en función del modelo productivo al que pertenezcan:
a) Explotación de cría o mamonera: explotación a la que son trasladados los
terneros mamones una vez apartados de sus madres y en la que se realiza un manejo
orientado a alcanzar un peso vivo determinado, para posteriormente iniciar el período de
cebo o engorde en un cebadero. Los animales son alimentados inicialmente con leche
materna o con lactoreemplazantes para su posterior destete.
b) Cebadero: explotación dedicada al engorde tanto de terneros procedentes de
mamoneras como de terneros pasteros, con destino final a matadero, directo o indirecto
a través de otros cebaderos, tratantes o certámenes ganaderos permanentes, o a
exportación.
c) Explotación de ciclo completo: explotación que conjuga los dos modelos
productivos anteriores, a la que son trasladados los terneros mamones una vez
apartados de sus madres y en la que se mantienen durante todo el período de cebo,
hasta alcanzar el peso vivo necesario para su destino a matadero o exportación.
Los asegurados declararán el tipo que defina cada una de sus explotaciones.
3. No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:
a) Las de tratantes u operadores comerciales, definidas éstas como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad o dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que en un
plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Explotaciones de autoconsumo.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Núcleos zoológicos.
e) Mataderos.
f) Centros de animales de experimentación.
g) Las explotaciones de lidia.
4. A efectos del seguro se clasifican y definen los siguientes grupos de razas
asegurables:
a) Razas en pureza de aptitud cárnica excelente conformación I: Aberdeen Angus,
Asturiana de los Valles, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa, Limusina,
Pirenaica y Rubia Gallega.
b) Razas en pureza de aptitud cárnica excelente conformación II: Aubrac, AvileñaNegra Ibérica, Gascona, Hereford, Retinta, Salers, Shorthorn y Wagyu.
c) Resto de razas de aptitud cárnica, razas de doble aptitud y conjunto mestizo:
i. Conformación A: podrán ser asegurados en este grupo racial aquellos animales
pertenecientes a explotaciones de cebo que puedan justificar documentalmente que al
menos el 70 % de las canales pertenecientes a los animales enviados a matadero en el
período de los doce meses previos a la contratación del seguro, han obtenido la
clasificación de S-Superior, E-Excelente o U-Muy buena en base al modelo SEUROP de
clasificación de canales, tal y como marca el artículo 10 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el
que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que
se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y
(CE) n.º 1234/2007.
ii. Conformación B: se asegurarán en este grupo racial aquellos animales
pertenecientes a las razas de doble aptitud leche-carne (Montbéliarde, Normande y
Fleckvieh), y los animales pertenecientes a explotaciones de cebo que no reúnan los
requisitos indicados en los apartados anteriores.

cve: BOE-A-2024-9311
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 112