III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9311)
Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
9311

Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones
y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de
suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de
explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente
Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que
la desarrolla, con el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados,
aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023,
publicado mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de
aplicación, periodo de garantía, periodo de suscripción y valor unitario de los animales,
en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean, en su caso, aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Explotaciones y animales asegurables.

a) Tener asignado un código de explotación, según lo que establece el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general
de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1053/2022, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
c) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el
que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y
registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

cve: BOE-A-2024-9311
Verificable en https://www.boe.es

1. Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación
del seguro, las explotaciones de ganado vacuno de cebo, que cumplan con los
siguientes requisitos: