III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9310)
Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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potabilización. Igualmente se tomarán medidas para que el agua destinada a otros usos
no contamine el agua de bebida.
e) Aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las principales
enfermedades de la especie sujetas a control oficial.
f) Deberán realizar, al menos una vez al día, una revisión del estado sanitario de los
animales, que abarcará a todos los grupos de animales de la explotación.
4. El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales. Específicamente, atenderá a las
siguientes normativas:
a) Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas
básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa
básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
b) Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del
plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.
c) Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del
programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
d) Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado porcino elaboradas para facilitar el cumplimiento de los Reglamentos:
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero
de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la
legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los
productos alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene
de los alimentos de origen animal.
e) Cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal o autonómica establecida o
que se establezca para el ganado porcino.
5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado, si el
siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o incumplimientos.
6. Si se detectase el incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de
explotación y manejo, el asegurado incurrirá en causa de suspensión de garantías, lo
que lleva aparejada la pérdida del derecho a indemnizaciones para su explotación, en
tanto no se corrijan esas deficiencias.
Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de ganado porcino que reúnan las condiciones del artículo 1, y estén
ubicadas en el territorio nacional.
Artículo 7.

Entrada en vigor del seguro y período de garantía.

1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración de seguro en AGROSEGURO.

cve: BOE-A-2024-9310
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.