III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9310)
Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, con la baja del animal en el
Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
Artículo 8.

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta lo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados, los períodos de suscripción del seguro de explotación de ganado
porcino serán los siguientes:
a) Cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2024 y finalizará el 31 de mayo de 2025.
b) Cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados: se iniciará el 1 de
junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo de 2026, en función de la aprobación de dicho
Plan.
Artículo 9. Valor unitario de los animales.

a) Anexo II: Siniestro masivo, y ataque de animales salvajes y perros asilvestrados
en cebo extensivo.
b) Anexo III: Pérdida de producción por mortalidad masiva.
c) Anexo IV: Muerte o sacrificio por fiebre aftosa o peste porcina clásica.
d) Anexo V: Inmovilización por fiebre aftosa o peste porcina clásica.
e) Anexo VI: Garantía básica de Aujeszky, sacrificio en matadero de animales
positivos.
f) Anexo VII: Garantía básica de Aujeszky: pérdida de calificación sanitaria frente a
la enfermedad de Aujeszky.
g) Anexo VIII: Garantía adicional de inmovilización y vacunación por Aujeszky.
h) Anexo IX: Garantía adicional de sacrificio en matadero con vacío sanitario,
limpieza y desinfección por Aujeszky.
i) Anexo X: Decomiso en matadero.

cve: BOE-A-2024-9310
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital
asegurado, se atenderá a la información del censo declarado por el ganadero que figure
actualizado en el REGA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital
asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo de animal
asegurable, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los
valores unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje
respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el anexo I.
4. El valor unitario elegido finalmente por el ganadero afectará a todos los animales
asegurados del mismo tipo, y será proporcional respecto del valor unitario máximo entre
todos los animales de la misma clase.
5. El capital asegurado de la explotación, a efectos del seguro, es la suma del
resultado de multiplicar el número de animales de cada tipo declarados por el asegurado
al realizar su declaración de seguro, por el valor unitario elegido.
6. A efectos de indemnizaciones, dependiendo de la causa de siniestro, el valor límite
de las mismas será el resultado de aplicar al valor unitario declarado para cada tipo de
animal, el porcentaje que corresponda en función de la clase, régimen y edad de los animales
en el momento del siniestro o el valor en euros, según correspondan, según las tablas que
aparecen en los siguientes anexos, y siempre con el límite del capital asegurado: