III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9310)
Orden APA/416/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado porcino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 52212

Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.

1. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes de ganado porcino intensivo, que deben reunir las instalaciones de las
explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 13 y 14 del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Además, a efectos del seguro, deberán:
a) Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de
conservación y someterse a limpieza y desinfección periódica. La disposición de las
construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la
realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
b) Poseer las características de aislamiento de cubierta que permita proteger a los
animales de los efectos de las condiciones desfavorables que se produzcan en el
exterior.
c) Tener sistemas de calefacción local que permitan garantizar la temperatura
adecuada a los lechones antes del destete.
d) Designar un veterinario de explotación que entre otras funciones evaluará el
nivel de bioseguridad de la explotación.
e) Cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal.
f) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo
con la legislación vigente.
g) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los
procedimientos establecidos por la normativa vigente.
2. Las condiciones técnicas mínimas de explotación, comunes a todos los
regímenes de ganado porcino extensivo, que deben reunir las instalaciones de las
explotaciones de ganado porcino serán las establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del
Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el
Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de
ordenación de las explotaciones cunícolas. Además, a efectos del seguro, deberán:
a) En caso de utilización de naves, estas deberán tener un estado constructivo y de
mantenimiento adecuado a la actividad que se realiza.
b) Disponer de un recinto destinado al cierre de los animales.
c) Cumplir la normativa vigente en cuestión de bienestar animal.
d) Disponer de un sistema de recogida y almacenamiento de cadáveres de acuerdo
con la legislación vigente.
e) Gestionar los purines de la explotación mediante cualquiera de los
procedimientos establecidos por la normativa vigente.

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de
octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
b) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en
que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas.
c) Las instalaciones de comederos y bebederos serán adecuadas para garantizar a
todos los animales de la explotación el acceso al pienso y al agua, en condiciones
higiénico sanitarias y según establece la normativa vigente de bienestar animal.
d) El suministro de agua deberá proceder de red de suministro municipal o de otras
fuentes, en cuyo caso se realizarán controles de calidad y, si procede, tratamientos de

cve: BOE-A-2024-9310
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3. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son: