III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9308)
Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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agrupaciones de criadores que hayan acordado inscribir dichos animales en libros
genealógicos con indicación de sus ascendientes conocidos, a fin de perpetuar sus
características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el
marco de un programa de cría.
Será considerado animal reproductor de raza pura aquel animal inscrito o registrado
e inscribible en la sección principal de un libro genealógico. Aquellos animales que estén
inscritos en secciones anexas de un libro genealógico se considerarán animales de raza.
b) Explotación: conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad
de cría, reproducción y recría de ganado vacuno que tienen asignado un único código en
el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
c) Aptitud: orientación productiva de las razas de animales que por sus
características morfológicas determinan su producción, láctea o cárnica.
d) Régimen: forma de explotación de los animales relacionada con la tradición, el
clima, el territorio y la aptitud. Engloba los medios de producción empleados en la
explotación.
e) Explotación de raza, a efectos del seguro: aquella explotación en la que, al
menos, el 70 por ciento de sus animales reproductores cumplan los requisitos de animal
de raza.
f) Explotación con Control Lechero (CL): aquella explotación en la que, al menos,
el 70 por ciento de sus animales reproductores estén sometidos a control lechero oficial
según el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del
rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina,
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento
lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, cumpliendo, además,
los requisitos para ser considerada como de raza.
g) Alto valor genético: el de animales de raza evaluados e inscritos en el libro
genealógico de su raza por la sociedad de criadores oficialmente reconocida como
gestora del libro genealógico y que cumplen para cada tipo de animal los requisitos
establecidos en la presente Orden Ministerial.
h) Sociedad de criadores de razas puras: toda asociación u organización de
criadores u organismo público distinto de las autoridades competentes, que haya sido
reconocido por la autoridad competente de un Estado miembro de conformidad con el
artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 8 de junio de 2016, con el fin de llevar a cabo un programa de cría en
animales reproductores de raza pura inscritos en el libro o libros genealógicos que lleve
o cree.
i) Libro genealógico: todo libro, archivo o sistema informático llevado por una
sociedad de criadores de razas puras, consistente en una sección principal y, cuando la
sociedad de criadores de razas puras así lo decida, en una o más secciones anexas
para animales de la misma especie que no son inscribibles en la sección principal.
j) Sección principal de un libro genealógico: sección en la que se inscriben o
registran y son inscribibles animales reproductores de raza pura con información de sus
ascendientes y, en su caso, sus méritos.
k) Centro de reproducción: cualquier centro o equipo de recogida, producción y
almacenamiento de material reproductivo oficialmente autorizado de acuerdo a la
normativa comunitaria y nacional, para su utilización en las distintas técnicas de
reproducción ganadera en el marco de los programas de cría de las razas de ganado.
l) Programa de Cría: conjunto de actuaciones sistematizadas, entre las que se
incluye el registro, selección, cría e intercambio de animales reproductores y de su
material reproductivo, diseñadas y aplicadas para conservar y/o mejorar las
características fenotípicas y/o genotípicas deseadas en la población reproductora
objetivo. Su finalidad podrá ser la conservación, la mejora, la reconstrucción o la
creación de una raza, o una combinación de dichas finalidades. Por tanto, deben
contener las disposiciones que afectan tanto al libro genealógico como a las actividades
dirigidas a la consecución de su finalidad.

cve: BOE-A-2024-9308
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Núm. 112