III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9308)
Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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tengan al menos el 70 % de sus sementales con certificado zootécnico, en cuyo caso
deberá asegurar todos los sementales en este tipo.
e) Reproductoras: hembras iguales o mayores de diecisiete meses, en
explotaciones de régimen lácteo, o iguales o mayores de veintidós meses, en
explotaciones de regímenes cárnicos, según su Documento de Identificación Bovina
(DIB), que se encuentren en estado de gestación o con el sistema mamario desarrollado.
f) Reproductoras de alta valoración genética, que pueden ser:
1.º En explotaciones de régimen lácteo: hembras de raza Frisona o Parda, iguales
o mayores de veinticuatro meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB),
con un índice combinado (ICO) situado en un percentil del 90 % o superior de la última
evaluación genética realizada por CONAFE o por el centro cualificado de genética
designado por la sociedad de criadores correspondiente, en el momento de la
contratación del seguro. Las hembras entre diecisiete y treinta meses de edad, que no
tuviesen la lactación necesaria para la obtención de dicho ICO, podrán asegurarse si
disponen de un valor genómico de ICO obtenido a partir de análisis genéticos (SNPs),
situado en un percentil del 90 % o superior, o de un índice de pedigrí de ICO situado en
un percentil del 90 %, ambos calculados por CONAFE o por el centro cualificado de
genética designado por la sociedad de criadores correspondiente.
2.º En explotaciones de regímenes cárnicos: hembras iguales o mayores
de veinticuatro meses, según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que puedan
acreditar un valor genético para cualquiera de los caracteres evaluados en el programa
de cría correspondiente a un percentil del 90 % o bien una calificación morfológica igual o
superior a muy buena, siempre y cuando en todos los casos, sea posible la constatación
clínica de que se encuentren en estado de gestación o con el sistema mamario
desarrollado. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos relacionados con el
valor genético, los animales deberán estar amparados mediante certificado zootécnico
emitido por la sociedad de criadores de razas oficialmente reconocida para la gestión del
Libro genealógico respectivo con los datos establecidos en el modelo que se adjunta en
el anexo XII.
g) Bueyes mayores: machos castrados iguales o mayores de veintidós meses
según su Documento de Identificación Bovina (DIB), pertenecientes a explotaciones
productoras de bueyes.
h) Novillas: hembras de centros de recría de al menos diecisiete meses de edad y
de treinta y seis meses como edad límite según su Documento de Identificación Bovina
(DIB), siempre que sea posible la constatación clínica de que se encuentren en estado
de gestación o con el sistema mamario desarrollado. Excepcionalmente podrá haber
hembras que superen la edad de treinta y seis meses.
i) Novillas de alto valor genético de centros de recría de animales de aptitud láctea:
hembras de raza Frisona o Parda, de centros de recría, de al menos diecisiete meses de
edad y de treinta y seis meses como edad límite, siempre que sea posible la
constatación clínica de que se encuentren en estado de gestación (preñadas) o con el
sistema mamario desarrollado, con un valor genómico de ICO obtenido a partir de
análisis genéticos (SPNs), situado en un percentil del 90 % o superior, o con un índice de
pedigrí de ICO situado en un percentil mayor o igual al 90 %, ambos calculados por
CONAFE o por el centro cualificado de genética designado por la sociedad de criadores
correspondiente.
10. En el seguro regulado en esta orden, se clasifican y definen los siguientes tipos
de animales no Productivos o Recrías:
a) Recrías: animales mayores de un mes de edad, sin la edad o las características
de un animal productivo.
b) Recrías de alto valor genético de explotaciones de régimen lácteo: hembras de
raza Frisona o Parda, mayores de un mes y menores de diecisiete meses, con un valor

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