III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9308)
Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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Tudanca, Alistana-Sanabresa, Vianesa y las razas extranjeras de carne no incluidas en
el grupo anterior, las mestizas con sangre únicamente de este grupo y los anteriores y
otras razas foráneas no incluidas que puedan ser aceptadas por ENESA.
En los centros de reproducción oficialmente autorizados podrá haber sementales de
los grupos de razas de excelente conformación I, razas de excelente conformación II,
razas especializadas, así como de las siguientes razas amenazadas: AlistanaSanabresa, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña,
Canaria, Cárdena Andaluza, Mallorquina, Mantequera leonesa, Marismeña, Menorquina,
Monchina, Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pallaresa, Pasiega,
Sayaguesa, Serrana Negra, Serrana de Teruel y Terreña.
d) Resto: Las explotaciones de regímenes cárnicos y las de producción de bueyes,
cuyos animales no estén incluidos en alguno de los grupos anteriores, se considerarán a
efectos del seguro como resto.
7. Para el ganado vacuno de alta valoración genética, los animales asegurados
deberán figurar adecuadamente inscritos, individualmente identificados y validados como
animales pertenecientes a explotaciones colaboradoras en los programas de cría
aprobados para cada raza y en el certificado zootécnico, expedido por una asociación de
criadores oficialmente autorizada para la gestión del libro genealógico en cuestión
(excepto los sementales en proceso de evaluación de los centros de reproducción),
haber sido evaluados o estar en proceso de evaluación de acuerdo al programa de cría
oficialmente aprobado para la raza.
8. Tendrán la condición de animales asegurables los animales de la especie bovina,
incluidos los bisontes (Bison bison) y los búfalos (Bubalus bubalis).
9. En el seguro regulado en esta orden, se clasifican y definen los siguientes tipos
de animales productivos:
a) Sementales: machos destinados a monta natural que presenten, como mínimo,
la nivelación de dos dientes incisivos permanentes o que tengan, al menos,
veinticuatro meses de edad según su Documento de Identificación Bovina (DIB). Deben
ser manejados de acuerdo con su fin y su número estar acorde a la dimensión de la
explotación.
b) Sementales mejorantes: machos definidos como animales mejorantes, según lo
establecido en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, así como en el Programa de
cría especifico oficialmente aprobado para la raza a la que pertenece, que sean iguales o
mayores de sesenta meses de edad, según su Documento de Identificación Bovina (DIB)
y estén localizados y depositados en Centros de reproducción, debiendo tener
conocimiento de ello la sociedad de criadores oficialmente reconocida de la raza en
cuestión. El valor genético exigible para estos sementales será:
1.º En el caso de la Raza Frisona, los 50 mejores toros españoles que la
Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE) tenga inscritos en el
último Catálogo de Sementales Oficial de la Raza que esté publicado en el momento de
la contratación.
2.º En el resto de razas, machos que se encuentran inscritos en el catálogo oficial
de sementales de la raza como animales mejorantes.
c) Sementales en proceso de evaluación genética: machos iguales o mayores
de doce meses de edad según su Documento de Identificación Bovina (DIB), que estén
localizados y depositados en Centros de reproducción y no cuenten con evaluación
genética de descendencia finalizada. Tal condición se perderá, independientemente de la
edad, cuando la sociedad de criadores oficialmente reconocida considere concluida
dicha evaluación.
d) Sementales con certificado zootécnico: sementales de raza con certificado
zootécnico emitido por la sociedad de criadores oficialmente reconocida de la raza a la
que pertenezcan. Podrán optar por asegurar este tipo de animales las explotaciones que

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