III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9308)
Orden APA/414/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado y animales asegurables y sus condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 52165

f) Centros de animales de experimentación.
g) Las explotaciones de lidia.
3. El régimen de la explotación declarado por el asegurado será único para cada
explotación y no podrá variarse durante el periodo de vigencia de la póliza, se
contemplan y definen, a afectos de la suscripción del seguro, los siguientes:
a) Régimen lácteo: explotaciones con animales de aptitud láctea que ordeñan
varias veces al día, con sistema mecánico de ordeño y tanque de refrigeración de leche
dimensionado a los animales que posea.
b) Regímenes cárnicos: se distinguen los siguientes sistemas:
1.º Semiestabulación: aquellas explotaciones de aptitud cárnica donde los
animales, para su alimentación, deben acceder regularmente a los pastos de la propia
explotación, si bien el resto del día permanecen dentro de un establo y sus instalaciones
anejas. Cuando las condiciones climáticas lo permitan, pueden permanecer todo el día
en dichos pastos, acudiendo a un lugar de la explotación donde se les suministra
suplementación alimenticia y se controla su estado.
2.º Dehesa: aquellas explotaciones de aptitud cárnica localizadas en dehesas
convenientemente cercadas en las que, diariamente, se controla la situación de los
animales, su estado, alimentación, etc.
3.º Extensivo de fácil control: aquellas explotaciones de aptitud cárnica donde los
animales se encuentran en explotaciones cercadas, de topografía poco o nada
accidentada, que disponen de vía de fácil acceso. En esta modalidad, por la extensión
de la explotación y por su manejo, todos los animales deben ser controlados, al menos,
una vez cada cuarenta y ocho horas.
4.º Extensivo de pastoreo estacional y difícil control: aquellas explotaciones de
aptitud cárnica no incluidas en ninguno de los apartados anteriores. Incluye este régimen
de manejo el de las explotaciones trashumantes, que trasladen los animales a
comunidades autónomas diferentes cuando este traslado no se realice a pie.
c) Régimen de producción de bueyes: sistema de explotación en el que los machos
castrados se encuentran varios años de su ciclo productivo en un sistema extensivo y un
periodo de acabado de algunos meses en estabulación permanente.
d) Régimen de centros de recría de novillas: sistema de explotación dedicado a la
cría de hembras bovinas para su destino posterior a la reproducción exclusivamente, ya
sea para explotaciones de producción de leche, carne o mixtas.
e) Régimen de centros de reproducción oficialmente autorizados.
4. La clasificación racial de una explotación, a efectos del seguro corresponderá a
aquélla que tenga inscritos en el libro genealógico correspondiente al menos el 70 por
ciento de sus animales reproductores.
5. Dentro de las explotaciones de régimen lácteo no se hace distinción de razas
asegurables.
6. Para el resto de explotaciones se distinguen los siguientes grupos de razas
asegurables a efectos del seguro:
a) Razas de excelente conformación I: Asturiana de los Valles, Rubia Gallega,
Pirenaica, Aberdeen Angus, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa y
Limusina.
b) Razas de excelente conformación II: Aubrac, Fleckvieh, Gascona, Hereford,
Salers, Shorthorn, Wagyu, y las mestizas que sólo tengan sangre de estas razas o del
grupo anterior y otras razas foráneas no incluidas, que puedan ser aceptadas por
ENESA.
c) Razas especializadas: Albera, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica
(incluida la variedad Bociblanca), Bruna dels Pirineus, Cachena, Caldelá, Frieiresa,
Limiá, Morucha (incluida la variedad Negra), Parda Alpina, Parda de Montaña, Retinta,

cve: BOE-A-2024-9308
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