III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus
productos, y que deberá obrar en poder del titular de la explotación, figurando, al menos,
los siguientes datos:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

Fecha.
Identificación del medicamento veterinario.
Cantidad.
Nombre y dirección del proveedor del medicamento.
Identificación de los animales tratados.
Naturaleza del tratamiento administrado.

Si tras un siniestro se comprobase, mediante análisis de laboratorio e informes
periciales oportunos, el incumplimiento del Programa veterinario básico establecido en el
anexo VII, Agroseguro podrá revisar, reducir o suspender su indemnización.
2. El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio, y en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio.
3. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y de manejo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción
a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de responsabilidad del
asegurado, si el siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o
incumplimientos.
5. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
6. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas, perderá el derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada, hasta
tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.
7. La reiteración de siniestros por una misma causa implicará la adopción de las
medidas de manejo necesarias para prevenir su acaecimiento. La Agrupación Española
de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro)
comunicará la pérdida del derecho a las indemnizaciones de la explotación afectada si,
una vez notificadas, el asegurado no procede a su inmediata aplicación.
Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden lo constituyen las
explotaciones de ganado equino, explotaciones de Pura Raza Española, explotaciones
de otras razas autóctonas y explotaciones de Cebo, situadas en el territorio nacional.
2. Los animales asegurados se encuentran amparados en todo el ámbito de
aplicación del seguro, tanto en el domicilio de la explotación como fuera del mismo,
extremo del que podrá solicitarse acreditación mediante los documentos oficiales
pertinentes.
3. Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas
de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del
territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro, incluso cuando
aprovechen dichos pastos.

cve: BOE-A-2024-9307
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.