III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 52153

Condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo.

1. De carácter básico y general, las explotaciones aseguradas deberán cumplir las
normas zootécnicas-sanitarias, estatales y autonómicas, establecidas para el ganado
equino, y como mínimo, las condiciones establecidas en la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se
regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones
equinas y se establece el plan sanitario equino y en particular las que se relacionan a
continuación:

1.º Los materiales que se utilicen para la construcción con los que los animales
puedan estar en contacto no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán
poderse limpiar y desinfectar a fondo.
2.º Las instalaciones para alojar a los animales se construirán y mantendrán de
forma que no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los
animales.
3.º En el interior de las construcciones donde se alojen animales, la circulación del
aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de
gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales.
4.º No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que
les cause sufrimiento o daños innecesarios, teniendo en cuenta la edad del animal y su
estado fisiológico.
5.º Los animales deberán recibir una alimentación sana, que sea adecuada a su
edad y especie y en suficiente cantidad con el fin de mantener su buen estado de salud y
de satisfacer sus necesidades de nutrición. Todos los animales deberán tener acceso al
agua, en cantidad y calidad suficiente.
g) En el caso de animales de Pura Raza Española todos los animales deberán
cumplir, al menos, el Programa veterinario básico establecido en el anexo VII de esta
orden. En aras a su verificación y control documental, el veterinario autorizado o
habilitado de la explotación, anotará la fecha y la naturaleza de los tratamientos
prescritos o administrados en un registro, según establece el artículo 8 del Real
Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control

cve: BOE-A-2024-9307
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a) Los animales deben estar sometidos, de acuerdo con el tipo de explotación en
que se encuentren, a unas técnicas ganaderas correctas. En situaciones de condiciones
climáticas desfavorables (frío intenso, nevada, temporal, etc.) deberán adoptarse las
medidas pertinentes para reducir su incidencia sobre los animales, salvo en el caso de
otras razas autóctonas cuyas características genéticas de rusticidad específicas los
hacen muy resistentes a condiciones climáticas extremas.
b) Los distintos elementos de las instalaciones de la explotación y medios de
producción, tales como amarres, cerramientos, puertas de acceso de animales,
comederos, etc., deberán encontrarse en un adecuado estado de conservación y
mantenimiento.
c) Deberán disponer de agua en cantidad y calidad higiénica adecuadas para los
animales y de dispositivos de reserva de agua o sistemas equivalentes que aseguren su
suministro adecuado en todo caso.
d) El traslado y regreso de los animales a los pastos o praderas, regularmente o
con carácter estacional, deberá realizarse cumpliendo la normativa en materia de
circulación y seguridad vial para el tránsito de ganado por vías públicas y, siempre que
ello sea posible, por vías pecuarias y pasos de ganado.
e) Deberán disponer de sistemas apropiados de manejo de los animales diseñados
para facilitar la aplicación de medidas zootécnicas así como los trabajos de identificación
y control.
f) Las zonas de estabulación tendrán, como mínimo, las siguientes características: