III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de mayo de 2024

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d) Los reproductores que acudan a otras explotaciones o instalaciones con fines
reproductivos (ser cubierta, en caso de las hembras, o realizar montas naturales, en
caso de los machos).
e) En caso de siniestro, tanto las instalaciones, como el movimiento de los animales
y pruebas específicas a las que ha concurrido, deberán contar con la autorización
pertinente por parte de las autoridades competentes.
10. Para que se encuentren amparados por las garantías del seguro, los animales
deberán estar identificados a título individual mediante el sistema y procedimientos
establecidos en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. En particular, contarán con:
a) El Documento de Identificación Equina (DIE) emitido por la asociación de
criadores oficialmente reconocida para la creación o llevanza del libro genealógico,
debidamente cumplimentado.
b) Un transpondedor electrónico inyectable. No obstante, se admitirán otros
sistemas alternativos de marcado según establece el Real Decreto 787/2023, de 17 de
octubre.
c) En el caso de animales de otras razas autóctonas, para que los animales se
encuentren amparados por las garantías del seguro deberán, además, contar con su
filiación compatible mediante marcadores genéticos por un laboratorio oficialmente
autorizado para esta actividad, u otros sistemas que se establezcan en virtud del
RD 45/2019, de 8 de febrero.
d) En el caso de animales de Pura Raza Española para que los animales se
encuentren amparados por las garantías del seguro deberán, además:
1.º Contar con su filiación compatible mediante marcadores genéticos por un
laboratorio oficialmente autorizado para esta actividad, u otros sistemas que se
establezcan en virtud del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
2.º Encontrarse en una ganadería activa según la normativa oficial y de acuerdo
con la asociación de criadores oficialmente reconocida para la gestión del libro
genealógico de la raza en los 30 días anteriores a la fecha de contratación del seguro.
3.º Reproducirse en pureza, con la finalidad de obtener animales de raza pura,
salvo las recrías.
4.º Se exceptúan del cumplimiento de los apartados anteriores los équidos
menores de seis meses que se encuentren a pié de madre, y ésta cumpla con dichos
apartados.
11. No estará asegurado y, consecuentemente no tendrá derecho a ser
indemnizado, ningún animal que, aun estando identificado individualmente, no figure en
la base de datos informatizada contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) y en el libro de explotación.
12. Además, en el caso de animales de otras razas autóctonas estarán inscritos en
alguno de los registros de su libro genealógico.
13. En el caso de animales de Razas Selectas no estará asegurado y,
consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizado ningún équido que, aun
estando identificado individualmente, no figure adecuadamente inscrito en el libro
genealógico de la raza y en la ganadería correspondiente, de acuerdo a la asociación
que gestiona oficialmente la raza, ni aquellos animales que en el momento de la
contratación consten oficialmente declarados como no aptos para su inscripción en
alguno de los registros de dicho libro genealógico.
14. Las explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de
operadores autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme
establece el artículo 6.b del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, lo deberán acreditar
mediante certificación emitida por la asociación de criadores correspondiente.

cve: BOE-A-2024-9307
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Núm. 112