III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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2.º Sementales con categoría genética: machos aptos como reproductores mayores
de 36 meses de edad y menores o iguales a 204 meses de edad, según su (DIE),
inscritos con alguna categoría genética en el libro genealógico de la Raza Pura Raza
Española.
3.º Hembras reproductoras: hembras aptas para la reproducción iguales o mayores
de 36 meses, según su (DIE), siempre y cuando hayan parido o sea posible la
constatación clínica de que se encuentre en estado de gestación.
En el caso de Pura Raza Española y otras razas autóctonas tendrán que estar
inscritos como reproductoras en los correspondientes registros del libro genealógico de
la raza.
4.º Yeguas con categoría genética: hembras aptas para la reproducción mayores
de 36 meses de edad y menores o iguales a 204 meses de edad, según su Documento
de Identificación Equina (DIE), inscritas con alguna categoría genética en el libro
genealógico de la Pura Raza Española.
b) Recría: animales de ambos sexos identificados individualmente, que no tienen
las características de los animales reproductores.
En el caso de la Pura Raza Española y otras razas autóctonas tendrán que estar
inscritos en alguno de los registros del libro genealógico de la raza o tener declarado su
nacimiento al mencionado libro.
No tendrán derecho a indemnización aquellos animales mayores de 35 meses que
presenten defectos que les hagan no idóneos como futuros reproductores.
c) Animales de cebo: animales de ambos sexos en explotaciones de cebo, de
edades comprendidas entre los 6 y los 28 meses, estabulados permanentemente y
dedicados a su engorde intensivo para su posterior traslado a matadero.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro Individual
de Identificación Animal (RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3. Definiciones.

1. Explotación: el conjunto de bienes organizados empresarialmente para la
actividad de cría, reproducción y recría de ganado equino que tienen asignado un único
código en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
2. Explotaciones de Producción y reproducción: aquellas que disponen de
reproductores machos y hembras destinadas a la producción de potros. Deberán tener
orientación zootécnica en REGA de explotaciones para producción de carne o mixtas.
3. Explotaciones de cebo: el conjunto de bienes organizados empresarialmente por
uno o varios titulares dedicadas al engorde de animales de la especie equina con destino
posterior directo y exclusivo a matadero, y que comparten el uso de medios de
producción, ya sean inmuebles, mano de obra, utillaje, maquinaria o suministros.
Deberán tener orientación zootécnica en REGA de explotaciones de cebo.
4. Otras razas autóctonas: A efectos del seguro se consideran como razas de
mediano formato Animales inscritos en los libros genealógicos de los Caballos de las
siguientes razas: Asturcón, Burguete, Caballo de Las Retuertas, Caballo de Monte de
País Vasco, Cabalo de Pura Raza Galega, Cavall Mallorquí, Menorquina, Cavall Pirinenc

cve: BOE-A-2024-9307
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por: