III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-9307)
Orden APA/413/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Miércoles 8 de mayo de 2024

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2.º Régimen de semiestabulación: aquel en que los animales, para su manejo
alimentario, deben acceder regularmente a los pastos de la propia explotación, si bien el
resto del día permanecen dentro de un establo y sus instalaciones anejas. Cuando lo
benigno de la situación meteorológica lo permita, pueden permanecer durante las 24
horas del día en los pastos de la propia explotación, acudiendo diariamente a un lugar de
la explotación donde se suministra alimentación suplementaria y se controla el estado de
los animales.
3.º Régimen extensivo: todo régimen de manejo extensivo no incluido en el anterior.
b) Régimen de cebo: Aquel en el que los animales se encuentran
permanentemente estabulados en cebaderos destinados exclusivamente al engorde
intensivo para su comercialización, resguardados de las inclemencias meteorológicas y
con acceso diario y regular al alimento y al agua.
4. Dentro de las explotaciones de Producción y reproducción asegurables se
distinguen los siguientes grupos:
a) Raza autóctona Pura Raza Española (incluida la estirpe Cartujana): Animales
inscritos, en el momento de la contratación en el libro genealógico de la Pura Raza
Española gestionado por la asociación de criadores oficialmente reconocida y que
cumplan lo establecido en el R.D. 45/2019, de 8 de febrero, y resto de normativa de
desarrollo.
Estas explotaciones deberán disponer de, al menos, cinco yeguas de dicha raza
aptas para la reproducción, identificadas con sistema electrónico de identificación
(microchip) adecuado a la normativa ISO, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Otras razas autóctonas: Animales inscritos en los libros genealógicos de las
siguientes razas; Asturcón, Burguete, Caballo de Las Retuertas, Caballo de Monte de
País Vasco, Cabalo de Pura Raza Galega, Cavall Mallorquí, Menorquina, Cavall Pirinenc
Català, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Marismeña, Monchina,
Pottoka y que cumplan con el programa de cría aprobado para la raza.
c) Tipologías pesadas: cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales
reproductores tengan un peso superior a 800 kg.
d) Tipologías semipesadas: cuando al menos el sesenta por ciento de sus animales
reproductores tengan un peso comprendido entre 575 y 800 kg.
e) Resto: explotaciones de producción de carne cuyos animales no quedan
incluidos en ninguno de los grupos anteriores.
5. Dentro de las explotaciones de cebo asegurables se distinguen los siguientes
grupos:

6.

Asimismo, a efectos del seguro, se diferencian los siguientes tipos de animales:

a)

Animales reproductores:

1.º Sementales: machos aptos para la reproducción destinados a monta natural que
tengan al menos 36 meses de edad, según su Documento de Identificación Equina
(DIE). Deben ser manejados de acuerdo con su fin y su número estar acorde con la
dimensión de la explotación.
En el caso de los animales pertenecientes a las Razas Pura Raza Española y otras
razas autóctonas tendrán que estar inscritos como reproductores en los
correspondientes registros del libro genealógico de la raza.

cve: BOE-A-2024-9307
Verificable en https://www.boe.es

a) Tipologías pesadas: cuando al menos el setenta por ciento de sus animales
tengan un peso vivo al sacrificio superior a 500 kg.
b) Tipologías semipesadas: cuando al menos el setenta por ciento de sus animales
tengan un peso vivo al sacrificio comprendido entre 350 y 500 kg.
c) Resto: explotaciones de producción de carne cuyos animales no quedan
incluidos en ninguno de los grupos anteriores.